ARTICULO 12° Se sustituye el artículo 517° del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
    "Artículo 517° El Secretario de cada Tribunal dará cuenta anualmente a su superior respectivo y a la Junta de Servicios Judiciales, en la primera semana del mes de marzo, de los depósitos que se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, y el Tribunal decretará, en los procesos correspondientes, el ingreso de dichos depósitos a la orden de la Junta. La resolución se notificará por el estado diario. Si el expediente estuviere en otro tribunal, se le dirigirá oficio con inserción del decreto. Este oficio se agregará al proceso y se notificará en la forma antedicha".