INCORPORA A DETERMINADOS DESTACAMENTOS DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY
N° 249, DE 1974

    Santiago, 10 de Septiembre de 1975.- S. E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:

    Núm. 1.182.- Considerando:

    Que los destacamentos fronterizos de Carabineros de la provincia de Magallanes, Tenencia "Monte Aymond" y Retenes "Morro Chico", "Cañadón Grande" y "Teniente Merino" presentan condiciones especialísimas derivadas del aislamiento de las zonas en que se encuentran ubicados, similares al de aquellas localidades señaladas en el párrafo segundo del artículo 7° del decreto ley 249, de 1974, en la parte pertinente a la provincia de Magallanes, y
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 249, 444, 450 y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo 1°.- Inclúyese en el artículo 7°, del decreto ley N° 249, de 1974, sustituido por el artículo 26° del decreto ley N° 450, del mismo año, en la parte pertinente a la provincia de Magallanes en el párrafo segundo entre los términos "Isla Dawson", y "tendrá el", lo siguiente:
    "Tenencia Monte Aymond y Retenes Morro Chico, Cañadón Grande y Teniente Merino".

    Artículo 2°.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente cuerpo legal, se financiará con cargo al ítem 02 "sobresueldos" del presupuesto de Carabineros de Chile.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosmán A. Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.