Artículo 6°.- Lo dispuesto en los artículosDL 1382 1976
ART UNICO d) anteriores del presente decreto ley no regirá respecto de las cuotas de incorporación y ordinarias que se establezcan por las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1°, para la generalidad de sus miembros.
ART UNICO d) anteriores del presente decreto ley no regirá respecto de las cuotas de incorporación y ordinarias que se establezcan por las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1°, para la generalidad de sus miembros.