Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en losDL 1382 1976
ART UNICO f)
artículos anteriores, el Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Justicia o del Ministerio del Interior cuando se trate de organizaciones y entidades regidas por la ley N° 16.880, podrá, en casos calificados, eximir a determinadas corporaciones o fundaciones de una o más de las obligaciones y medidas de control que en ellos se señalan.