Artículo único.- Introdúcense al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:

    Artículo 99.-

    Se substituye el inciso segundo por el siguiente:
    "No obstante, cuando el número y naturaleza de las causas que se encuentren pendientes lo requiera, el Presidente de la Corte Suprema podrá incluir en la tabla de ambas Salas causas de naturaleza tanto civil como criminal."

    Artículo 101.-

    Se reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:
    "Producida la división en tres Salas, corresponderáRECTIFICACION
D.O. 15.10.1975
por turnos mensuales a una de ellas conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo en materia civil, a otra, conocer de los demás asuntos indicados en el artículo 98 y a la otra, conocer, indistintamente, de los recursos de casación en la forma y en el fondo de naturaleza civil o criminal, como asimismo de las demás materias a que se refiere el artículo 98. A las tres les corresponderá conocer de los recursos de queja de cualquiera naturaleza".

    Artículo 219.-

    Se agrega al final del inciso primero, la siguiente frase:
    "El Presidente de la República efectuará los nombramientos conservando el orden numérico de las ternas propuestas por la Corte Suprema."

    Artículo 275.-

    a) En el inciso primero se substituye el numeral "tres" por "cuatro".
    b) Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
    "En la lista número uno, figurarán los funcionarios sobresalientes; en la lista número dos, los funcionarios satisfactorios; en la lista número tres, los funcionarios regulares, y en la lista número cuatro, los funcionarios deficientes."
    c) Se reemplazan los incisos tercero, cuarto y séptimo por los siguientes:
    "En caso de producirse empate de votos, respecto de si un funcionario debe figurar en las listas uno, dos, tres o cuatro, se repetirá la votación, y si se produce un segundo empate, decidirá el voto del que preside. Si no se reuniere el quorum legal para incluir en la lista número cuatro a los funcionarios que gocen de inamovilidad, quedarán incluidos en la lista número tres.".
    "La calificación efectuada por los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, por los de Menores y por los de Menor Cuantía, será apelable ante las Cortes de Apelaciones respectivas; tales apelaciones serán vistas, en cuenta, por el Tribunal Pleno de cada Corte. Las calificaciones efectuadas por las Cortes de Apelaciones serán apelables ante la Corte Suprema, la que las resolverá en cuenta. Las calificaciones que efectúe la Corte Suprema sólo serán susceptibles del recurso de reposición. Este recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se efectuó la transcripción de la calificación. Si el afectado desempeñare sus funciones fuera del Departamento de Santiago, dicho plazo se aumentará en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil."
    "En la lista número tres, se incluirá a los funcionarios que no posean los requisitos para figurar en la lista número dos, que tengan moralidad intachable y cuyo desempeño funcionario sea solamente regular, y a los que en los meses que precedan al período en que se efectúa la calificación, hubieren sido objeto de algunas de las medidas disciplinarias de amonestación privada, censura por escrito, pago de costas o multa." d) Se agrega como inciso final, el siguiente:
    "En la lista número cuatro, se colocará a los funcionarios que no posean los requisitos para figurar en la lista número tres; a los funcionarios deficientes; a los que a juicio de la Corte Suprema, hubieren infringido alguna de las prohibiciones indicadas en los números 2° y 3° del artículo 323; a los que por dos años consecutivos hubieren figurado en la lista número tres y a los que en los meses que precedan al período en que se efectúa la calificación, hayan sido objeto de la medida disciplinaria de suspensión de sus funciones, cuando la falta cometida, a juicio de la Corte Suprema, sea de especial gravedad".

    Artículo 277.-

    a) Se substituye el inciso primero, por el siguiente:
    "Los funcionarios que gocen de inamovilidad, incluidos en la lista cuatro con el voto de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema, quedarán removidos de sus cargos. Igualmente removidos quedarán aquellos funcionarios que no gocen de inamovilidad, que fueren incluidos en la lista número cuatro con el voto de la mayoría de los miembros de la Corte Suprema presentes en la votación. En ambos casos, los funcionarios quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones, con goce de medio sueldo. El Presidente de la República cumplirá los acuerdos de remoción, transcurridos 30 días desde que la Corte Suprema comunique al Ministerio de Justicia el resultado de la Calificación anual."
    b) En el inciso final se reemplaza el vocablo "tres", por "cuatro".

    Artículo 278.-

    a) En el inciso primero se reemplaza la palabra "tres", por el vocablo "cuatro".
    b) Se reemplaza el inciso cuarto, por el siguiente:
    "En la lista número tres, se colocará a los empleados que teniendo moralidad intachable, no posean los requisitos necesarios para figurar en la lista número dos y cuyo desempeño funcionario sea solamente regular y a los que en los meses que precedan al período en que se efectúa la calificación, hubieren sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias de amonestación privada, censura por escrito o multa."
    c) Se intercala como inciso quinto, el siguiente:
    "En la lista número cuatro, se colocará a los empleados que no posean los requisitos para figurar en la lista número tres, a los que hayan tenido una actuación deficiente, a los que en los meses que precedan al período en que se efectúa la calificación, hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de suspensión, cuando la falta cometida, a juicio del Juez respectivo, sea de especial gravedad, y a los que por dos años consecutivos hubieren figurado en la lista número tres".
    d) En el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, se intercala, después de la locución "Presidente la", la frase: "de su Secretario Privado,"
    e) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, se substituye el vocablo "tres", por la palabra "cuatro", y el vocablo "reclamables", por la palabra "apelables";
    f) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, se substituye el vocablo "tres", por la palabra "cuatro", y el vocablo "reclamables", por "apelables".
    g) En el inciso noveno, que pasa a ser décimo, se intercala después de la locución "Presidente respecto," la frase "de su Secretario Privado.".
    h) Se intercala el siguiente inciso undécimo:
    "La Corte Suprema, cuando lo estime conveniente para el buen servicio, podrá calificar, por sí misma, a los empleados de cualquier tribunal del país, requiriendo para ello, cuando lo considere necesario, informe a las Cortes de Apelaciones y Juzgados respectivos y demás autoridades que puedan proporcionarle antecedentes relacionados con la materia."
    i) En el inciso décimo, que pasa a ser duodécimo, se substituyen las palabras "tres", por "cuatro", y "reclamación", por "apelación".
    j) En el inciso undécimo, que pasa a ser décimo tercero, se substituye el vocablo "reclamar", por "apelar", y los numerales "tres", por "cuatro"; y k) En los incisos duodécimos y décimo tercero, que pasan a ser décimo cuarto y décimo quinto, se substituye la palabra "tres", por el vocablo "cuatro".

    Artículo 281.-

    Se reemplaza el inciso primero, por el siguiente:
    "En las presentaciones no podrán figurar funcionarios incluidos en la lista número tres, salvo que al concurso respectivo no se hubiere presentado número suficiente de funcionarios que figuren en las listas números uno y dos. Un oponente, de los que figuran en la lista número uno, deberá ser incluido en la terna. Tampoco podrán figurar en las presentaciones los funcionarios a quienes, con posterioridad a la calificación anual, se hubiere aplicado medidas disciplinarias de censura por escrito, pago de costas, multas o suspensión de sus cargos; pero sí, en conformidad al artículo 83 de la Constitución Política del Estado, alguno hubiere de figurar en la propuesta, por antigüedad, en ella se dejará constancia de hallarse incluido en la lista número tres o de habérsele aplicado alguna de las medidas disciplinarias antes mencionadas."

    Artículo 283.-

    Agréganse los siguientes incisos:
    "Los candidatos pertenecientes a la Administración de Justicia deberán, además, haber estado siempre incluidos en la lista número uno a que se refiere el artículo 275".
    "Si alguno de los dos miembros más antiguos de las Cortes de Apelaciones no cumpliere este requisito, se dejará constancia de ello en la propuesta.".

    Artículo 294.-

    Se substituye el inciso primero, por el siguiente:
    "En las ternas para nombramiento de empleados de Secretarías y Oficiales de Sala, no podrán figurar empleados incluidos en la lista número tres, ni tampoco aquellos a quienes se haya sancionado disciplinariamente, con posterioridad a la última calificación, con censura por escrito, multa o suspensión de sus cargos. Un empleado de los que se presenten al concurso y que se halle incluido en la lista número uno, tendrá derecho preferente para ocupar un lugar en la terna. Los empleados que figuren en ellas se colocarán por orden de antigüedad, y si figuran personas extrañas al servicio, después de aquellos."