Artículo 1°- A contar de la fecha de publicación del presente decreto ley quedan suprimidos la Dirección de Turismo, creada por decreto con fuerza de ley 355, de 1960, y los Consejos Regionales de Turismo, creados por la ley N° 17.169.
El Servicio Nacional de Turismo para todos los efectos es el sucesor legal de la Dirección de Turismo y de los Consejos Regionales de Turismo.