Artículo 2°- Mediante decreto supremo se traspasarán al Servicio Nacional de Turismo todos los bienes muebles e inmuebles actualmente destinados al uso de la Dirección de Turismo o de propiedad de los Consejos Regionales de Turismo.
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados procederán a inscribir a nombre del Servicio Nacional de Turismo los inmuebles y vehículos respectivamente a requerimiento del Director Nacional, sirviendo de título suficiente el ejemplar del Diario Oficial en que aparezca publicado el decreto que hace el traspaso.