Artículo 4°- El Presupuesto del Servicio Nacional de Turismo para el presente año se aprobará por decreto supremo e incluirá como ingreso, entre otros, los recursos presupuestarios de la Dirección de Turismo y de los Consejos Regionales de Turismo. Los pagos de sueldos y demás gastos del Servicio Nacional de Turismo podrán continuar ejecutándose sin esperar la total tramitación del decreto que apruebe el Presupuesto y se procederá a la correspondiente imputación, una vez que éste entre en vigencia. La Tesorería General de la República pondrá a disposición del Servicio Nacional de Turismo los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.