Artículo 3°.- DEROGADO.-LEY 19388
Art. 4°
transitorio
Art. 4°
transitorio
NOTA: 3
El Artículo 1° Transitorio de la Ley N° 19.388, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, dispuso su entrada en vigencia un mes después de su publicación. No obstante, hasta la entrada en vigencia de la primera tasación de los bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, que se efectúe con posterioridad a la promulgación de esta ley, no se aplicará lo idspuesto en el número 3 del artículo 3°.
El Artículo 1° Transitorio de la Ley N° 19.388, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Mayo de 1995, dispuso su entrada en vigencia un mes después de su publicación. No obstante, hasta la entrada en vigencia de la primera tasación de los bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, que se efectúe con posterioridad a la promulgación de esta ley, no se aplicará lo idspuesto en el número 3 del artículo 3°.