Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969:
a) Reemplázase el inciso primero de la letra B) del artículo 1°, por el siguiente:
"Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc.".
b) Deróganse los artículos 5° al 12°.