Artículo 5°.- En las resoluciones modificatorias de avalúos, que deban ser consideradas en los roles de reemplazos y suplementarios, con vigencia 1° de Enero de 1975, el Servicio de Impuestos Internos considerará, para el efecto, el avalúo vigente al 1° de enero de 1975, y recargará en un 85% la contribución anual girada.