Artículo séptimo: Los bienes de capital que se internen al país acogidos a las franquicias que otorga el presente decreto ley no podrán ser objeto de actos o contratos de ninguna naturaleza, sin la previa autorización del Superintendente de Aduanas, mientras subsista la obligación de cancelar el todo o parte de la deuda de derechos, impuestos y tasas de importación.