Artículo 3°- Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, la Dirección del Trabajo dará traslado de ella a la empresa, entidad o persona a las cuales ella afecte, remitiendo con ese objeto un ejemplar de la presentación y requiriendo los antecedentes que estime necesarios para emitir su pronunciamiento.
Ese traslado deberá evacuarse en el término de diez días, prorrogables por una sola vez, por motivos justificados.