Artículo 4°- Evacuado dicho traslado, o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo deberá elaborar el respectivo proyecto de dictamen en el plazo de veinte días, considerando las alegaciones y antecedentes hechos valer por los afectados, y lo elevará a la aprobación del Director del Trabajo, cuando el pronunciamiento implique un cambio de doctrina o se refiera a una materia en la cual no existe un pronunciamiento anterior.
El Director del Trabajo deberá aprobar o rechazar el dictamen dentro del término de quince días.