Artículo 7°- Vencido el término que establece el artículo 5° sin que se haya interpuesto la reclamación que él contempla, o rechazada la misma por sentencia firme, el incumplimiento del dictamen será sancionado con una multa de 10 a 50 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a la fecha de la sanción, según la gravedad del caso.
Estas multas serán aplicadas de oficio por la Dirección del Trabajo, no serán reclamables ante ninguna otra autoridad administrativa o judicial y se harán efectivas en conformidad con lo prescrito en la ley N° 14.972.
Las multas antedichas podrán reiterarse, semanalmente, mientras subsista el incumplimiento.