DIVIDE LAS REGIONES DEL PAIS EN PROVINCIAS QUE INDICA
    Santiago, 27 de Octubre de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo siguiente:
    Núm. 1.230.- Considerando:
    1°- Que el sistema de regionalización exige la división interna de cada Región en provincias considerando factores geográficos, poblacionales, económicos, de comunicaciones y de otra índole, en los términos y para los fines especificados en los decretos leyes N°s 573 y 575 y en los numerosos documentos oficiales suscritos por el Supremo Gobierno;
    2°- Que se ha considerado a la Región como una unidad que debe contar con una dotación de recursos naturales que avale una perspectiva de desarrollo económico de amplia base compatible con el ritmo de crecimiento que se desee imprimir al país. Por otra parte ella debe poseer una estructura urbano rural que garantice un nivel de servicios básicos a la población regional y, además, contar con un lugar central que actúe como núcleo de las actividades económicas y sociales para orientar la dinámica de crecimiento;
    3°- Que es necesario que cada Región posea una base poblacional suficiente para impulsar el desarrollo actuando como fuerza de trabajo y mercado de consumo y, al mismo tiempo, es indispensable que su delimitación geográfica contemple los objetivos de la seguridad nacional en armonía con las metas de desarrollo regional y nacional.
    Por otra parte, debe considerarse que el tamaño de las regiones sea tal que facilite la eficiencia desde el punto de vista de la administración territorial y del manejo de sus recursos;
    4°- Que, por otra parte, concurren circunstancias calificadas para que, continuando el proceso gradual de regionalización, se disponga la vigencia de las actuales Regiones no incorporadas al sistema previsto en los decretos leyes números 573 y 575, de 1974, a contar desde el 1° de Enero de 1976. Ello permitirá incentivar el desarrollo regional y facilitar el gobierno y administración interiores del país con el objeto de terminar dentro de un tiempo prudencial con el centralismo;
    5°- Que tal como lo consultan las normas transitorias de los decretos leyes N°s 573 y 575, de 1974, el proceso de implementación debe efectuarse gradualmente, debiendo adoptarse las medidas preparatorias y de ejecución para llevarlo a efecto, y Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, 573 y 575, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Divídese la I Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Arica. Capital Arica. Comprende en general el actual departamento de Arica;
    2.- Provincia de Iquique. Capital Iquique. Comprende en general los actuales departamentos de Iquique y Pisagua y el sector que en general corresponde al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi de la actual comuna de Calama del departamento de El Loa.

    Artículo 2°.- Divídese la II Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Tocopilla. Capital Tocopilla. Comprende en general el actual departamento de Tocopilla más el distrito 5 Pedro de Valdivia, de la actual comuna de Sierra Gorda. Se excluye el sector oriental del distrito 3 Toco, y un pequeño sector nororiental del distrito 4 María Elena, de la actual comuna de Toco.
    2.- Provincia de Antofagasta. Capital Antofagasta. Comprende en general los actuales departamentos de Antofagasta y Taltal, excluidos los siguientes territorios: a) El distrito 5, Pedro de Valdivia, y las áreas situadas al oriente de la cordillera de Domeyko, correspondientes al sector oriental del distrito 1 Pampa Unión y pequeños sectores nororiental y suroriental del distrito 2 Boquete, de la actual comuna Sierra Gorda, del departamento de Antofagasta; b) Las áreas correspondientes a los distritos 2 Yungay, de la actual comuna de Aguas Blancas, del departamento de Antofagasta, y el distrito 2 Guanaco, de la actual comuna de Catalina del departamento de Taltal, situadas al oriente de la Cordillera de Domeyko y Sierra de Varas.
    3.- Provincia de El Loa. Capital Calama. Comprende en general el actual departamento de El Loa y las áreas de los actuales departamentos de Antofagasta y Taltal, situados al oriente de la Cordillera de Domeyko y Sierra de Varas, correspondientes al sector oriental del distrito 1 Pampa Unión y pequeños sectores nororiental y suroriental del distrito 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, del departamento de Antofagasta; las áreas correspondientes a los distritos 2 Yungay, de la actual comuna de Aguas Blancas, del departamento de Antofagasta, y al distrito 2 Guanaco, de la actual comuna de Catalina, del departamento de Taltal, se excluye el sector que, en general, corresponde al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.

    Artículo 3°.- Divídese la VIII Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Ñuble. Capital Chillán. Comprende en general la actual provincia de Ñuble, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen en esta provincia los distritos 8 Campanario y 9 Pangal de la actual comuna y departamento de Yumbel;
    b) Se incluyen en esta provincia las actuales comunas de Ranquil y Coelemu del departamento de Tomé, excepto el distrito 6 Chupallar de la comuna de Coelemu;
    c) Se excluye la actual comuna de Tucapel del departamento de Yungay, excepto el área que en general se identifica con el distrito 10 Huemul.
    2.- Provincia de Concepción. Capital Concepción. Comprende en general la actual provincia de Concepción, excluidos los siguientes territorios:
    a) El actual departamento de Yumbel, excepto los distritos 4 Gomero, 5 Chacaico, 6 Talcamávida, 7 Quilacoya, 8 Ranguel y 9 Quinquibueno, de la actual comuna de San Rosendo;
    b) El sector Laraquete ubicado al sur de los cerros de Chivilingo del distrito 5 Laraquete, de la actual comuna de Lota, del departamento de Coronel;
    c) El sector correspondiente a la hoya del río Cabrera, ubicado en el surponiente del distrito 7 Espigado, de la actual comuna de Santa Juana, del departamento de Coronel;
    d) Las actuales comunas de Ránquil y Coelemu, del departamento de Tomé, excepto el distrito 6 Chupallar de la comuna de Coelemu.
    3.- Provincia de Arauco. Capital Curanilahue. Comprende en general la actual provincia de Arauco y los siguientes territorios:
    a) El sector Laraquete ubicado al sur de los cerros de Chivilingo, del distrito 5 Laraquete, de la actual comuna de Lota, del departamento de Coronel;
    b) El sector correspondiente a la hoya del río Cabrera, ubicado en el surponiente del distrito 7 Espigado, de la actual comuna de Santa Juana, del departamento de Coronel.
    c) El distrito 12 Tirúa Sur de la actual comuna de Saavedra del departamento de Imperial.
    4.- Provincia de Bío Bío. Capital Los Angeles. Comprende en general la actual provincia de Bío Bío y los siguientes territorios:
    a) El actual departamento de Yumbel, excepto los distritos 4 Gomero, 5 Chacaico, 6 Talcamávida, 7 Quilacoya, 8 Ranguel y 9 Quinquibueno de la actual comuna de San Rosendo y los distritos 8 Campanario y 9 Pangal de la actual comuna de Yumbel;
    b) La actual comuna de Tucapel, del departamento de Yungay, excepto el área que en general se identifica con el distrito 10 Huemul;
    c) El sector correspondiente a la hoya del río Chaquilvín ubicado en el norte del distrito 2 Contraco, de la actual comuna de Lonquimay, del departamento de Curacautín.

    Artículo 4°.- Divídese la XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Aisén. Capital Puerto Aisén. Comprende en general los siguientes territorios:
    a) El actual departamento de Aisén, excepto el distrito 5 San Rafael, de la actual comuna de Aisén;
    b) La actual comuna de Coyhaique del departamento de Coyhaique;
    c) El distrito 7 Guaitecas de la actual comuna de Quellón, del departamento de Castro, excepto la Isla Guafo;
    d) Los sectores que en general vierten sus aguas a la Rada Palena de los distritos 1 Corcovado y 2 Tic Toc de la actual comuna de Corcovado del departamento de Palena.
    2.- Provincia General Carrera. Capital Chile Chico. Comprende en general el actual departamento de General Carrera y los siguientes territorios:
    a) La actual comuna de Río Ibáñez del departamento de Coyhaique, y
    b) El distrito 5 San Rafael de la actual comuna de Aisén del departamento de Aisén.
    3.- Provincia Capitán Prat. Capital Tortel. Comprende en general el actual departamento de Baker.
    Artículo 5°.- Divídese la XII Región Magallanes y Antártica Chilena en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Ultima Esperanza. Capital Puerto Natales. Comprende en general el actual departamento de Ultima Esperanza, más los distritos 2 Río Rubens, de la actual comuna de Morro Chico, y el distrito 3 Muñoz Gamero, de la actual comuna de Río Verde, del departamento de Magallanes.
    2.- Provincia de Magallanes. Capital Punta Arenas. Comprende en general el actual departamento de Magallanes con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluyen los distritos 7 Isla Dawson y 8 Isla Clarence de la actual comuna de Porvenir, del departamento de Tierra del Fuego, y
    b) Se excluyen los distritos 2 Río Rubens de la comuna de Morro Chico y 3 Muñoz Gamero de la comuna de Río Verde del actual departamento de Magallanes.
    c) Se excluye la comuna La Antártica.
    3.- Provincia de Tierra del Fuego. Capital Porvenir. Comprende en general las actuales comunas de Porvenir, Primavera y Bahía Inútil, del departamento de Tierra del Fuego con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye la comuna de Navarino excepto un sector del distrito 3 Darwin, correspondiente al territorio ubicado al norte de la Cordillera de Darwin desde el límite con la República Argentina hasta el Cerro Mayo, para continuar por la línea divisoria de aguas hasta Punta Pirámide, y
    b) Se excluyen los distritos 7 Isla Dawson y 8 Isla Clarence de la actual comuna de Porvenir, del departamento de Tierra del Fuego.
    4.- Provincia Antártica Chilena. Capital Puerto Williams. Comprende la actual comuna de la Antártica, del departamento de Magallanes, y la actual comuna de Navarino, del departamento Tierra del Fuego, excluido el sector del distrito 3 Darwin que está al norte de la Cordillera de Darwin, desde el límite con la República Argentina hasta el Cerro Mayo, para continuar por la línea divisoria de aguas hasta Punta Pirámide.
    Artículo 6°.- Modifícase el artículo 1° del D.L. 575, de 1974, que delimitó el territorio de las Regiones de Chile estableciendo que las Regiones I, II, VIII, IX, X y XI comprenden los siguientes territorios:
    1.- I Región. Capital Iquique. Comprende la actual I Región y el sector correspondiente, en general, al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.
    2.- II Región. Capital Antofagasta. Comprende la actual II Región excluyendo, en general, el distrito minero ubicado al norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.
    3.- VIII Región. Capital Concepción. Comprende la actual VIII Región y el distrito 12 Tirúa Sur, de la actual comuna de Saavedra, del departamento de Imperial, y el sector correspondiente a la hoya del río Chaquilvín, ubicado al norte del distrito 2 Contraco, de la actual comuna de Lonquimay, del departamento de Curacautín.
    4.- IX Región. Capital Temuco. Comprende la actual IX Región excluidos los territorios siguientes:
    a) El distrito 12 Tirúa Sur, de la actual comuna de Saavedra, del departamento de Imperial;
    b) El sector correspondiente a la hoya del río Chaquilvín, ubicado al norte del distrito 2 Contraco, de la actual comuna de Lonquimay, del departamento de Curacautín.
    5.- X Región. Capital Puerto Montt. Comprende la actual X Región, excluidos los siguientes territorios:
    a) El distrito 7 Guaitecas, de la actual comuna de Quellón, del departamento de Castro, excepto la Isla Guafo;
    b) Los sectores que en general vierten sus aguas a la Rada Palena, de los distritos 1 Corcovado y 2 Tic Toc, de la actual comuna de Corcovado, del departamento de Palena.
    6.- XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo. Capital Coyhaique. Comprende la actual XI Región; el distrito 7 Guaitecas, de la actual comuna de Quellón, del departamento de Castro, excepto la Isla Guafo, y los sectores que en general vierten sus aguas a la Rada Palena, de los distritos 1 Corcovado y 2 Tic Toc, de la actual comuna de Corcovado, del departamento de Palena.

    Artículo 7°.- Modifícase el artículo 1° del D.L.
N° 575, en el sentido de que la Región XII pasará a denominarse "Magallanes y Antártica Chilena".
    Artículo 8°.- La demarcación específica de los deslindes físicos de cada una de las provincias cuyos límites han sido establecidos en el presente decreto ley, serán determinados por una sola vez por decreto supremo, previa proposición de las respectivas Intendencias Regionales, con la asesoría del Instituto Geográfico Militar y de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.

NOTA:  1
    El art. único del DS 707, de interior, de 26 de Agosto de 1977, dispuso lo siguiente: El límite entre la I y II Región será el siguiente: Se iniciará en el Océano Pacífico, siguiendo el trazado del límite histórico existente entre las antiguas provincias de Tarapacá y Antofagasta, desde la desembocadura del río Loa hasta el cerro Yocas; continuará por una linea recta que va desde el cerro Yocas hasta el cerro León; otra línea recta que va desde el cerro León hasta el cerro Alconcha, y la línea recta que va desde el cerro Alconcha al volcán Olca, sobre la frontera con Bolivia.
    La Contraloría General de la República, con fecha 22 de agosto de 1977 y por oficio N° 51226, cursó con alcance el decreto 707, de 1977, del Ministerio del Interior, expresando a la letra: La Contraloría General ha procedido a dar curso regular al decreto del rubro, que señala el límite entre la I y II Región, pero cumple con hacer presente que entiende que las "proposiciones regionales" a que se alude tanto en los "Considerandos" del presente documento como igualmente en el informe adjunto de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, cumplen con la exigencia dispuesta en el artículo 8° del decreto ley 1.230, de 1975, con arreglo al cual la demarcación específica de los deslindes físicos de cada una de las provincias cuyos límites han sido establecidos en el citado texto legal, será determinada por una sola vez por decreto supremo "previa proposición de las respectivas Intendencias Regionales, con la asesoría del Instituto Geográfico Militar y de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa".
    Con el alcance que antecede, la Contraloría General da curso al decreto del epígrafe.
    Artículo 9°.- El Instituto Geográfico Militar tendrá bajo su responsabilidad la preparación y actualización permanente de los documentos cartográficos del territorio nacional.
    El Presupuesto Nacional y los Presupuestos Regionales consultarán las sumas necesarias para la realización de esta tarea.

    Artículo 10°.- Las regiones no incorporadas al régimen previsto en los decretos leyes N.os 573 y 575, de 1974, quedarán incluidas en él a contar del 1° de Enero de 1976.

    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°.- En la provincia de Arauco, en tanto se logre la implementación necesaria para establecer en Curanilahue su capital, antes del año 1981, continuará como capital de dicha provincia la ciudad de Lebu.
    Artículo 2°.- En la provincia Capitán Prat, en tanto se logre la implementación necesaria para establecer en Tortel su capital antes de 1981, continuará como capital de dicha provincia la ciudad de Cochrane.
    Artículo 3°.- Se faculta desde ya el nombramiento de los Intendentes Regionales y de las demás autoridades que consulta el decreto ley N° 575, de 1974, para las regiones no incorporadas al sistema previsto en los decretos leyes N.os 573 y 575, de 1974. Igualmente podrán constituirse los Consejos Regionales de Desarrollo y las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación. Dichas autoridades y organismos ejercerán sus funciones para el solo efecto de preparar los planes, programas y presupuestos que entren a regir el año 1976, y para adoptar medidas de coordinación tendientes a facilitar la vigencia del nuevo sistema.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría._ AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.