Artículo 2°.- Divídese la II Región en las siguientes provincias:
    1.- Provincia de Tocopilla. Capital Tocopilla. Comprende en general el actual departamento de Tocopilla más el distrito 5 Pedro de Valdivia, de la actual comuna de Sierra Gorda. Se excluye el sector oriental del distrito 3 Toco, y un pequeño sector nororiental del distrito 4 María Elena, de la actual comuna de Toco.
    2.- Provincia de Antofagasta. Capital Antofagasta. Comprende en general los actuales departamentos de Antofagasta y Taltal, excluidos los siguientes territorios: a) El distrito 5, Pedro de Valdivia, y las áreas situadas al oriente de la cordillera de Domeyko, correspondientes al sector oriental del distrito 1 Pampa Unión y pequeños sectores nororiental y suroriental del distrito 2 Boquete, de la actual comuna Sierra Gorda, del departamento de Antofagasta; b) Las áreas correspondientes a los distritos 2 Yungay, de la actual comuna de Aguas Blancas, del departamento de Antofagasta, y el distrito 2 Guanaco, de la actual comuna de Catalina del departamento de Taltal, situadas al oriente de la Cordillera de Domeyko y Sierra de Varas.
    3.- Provincia de El Loa. Capital Calama. Comprende en general el actual departamento de El Loa y las áreas de los actuales departamentos de Antofagasta y Taltal, situados al oriente de la Cordillera de Domeyko y Sierra de Varas, correspondientes al sector oriental del distrito 1 Pampa Unión y pequeños sectores nororiental y suroriental del distrito 2 Boquete, de la actual comuna de Sierra Gorda, del departamento de Antofagasta; las áreas correspondientes a los distritos 2 Yungay, de la actual comuna de Aguas Blancas, del departamento de Antofagasta, y al distrito 2 Guanaco, de la actual comuna de Catalina, del departamento de Taltal, se excluye el sector que, en general, corresponde al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.