ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°.- En la provincia de Arauco, en tanto se logre la implementación necesaria para establecer en Curanilahue su capital, antes del año 1981, continuará como capital de dicha provincia la ciudad de Lebu.
    Artículo 2°.- En la provincia Capitán Prat, en tanto se logre la implementación necesaria para establecer en Tortel su capital antes de 1981, continuará como capital de dicha provincia la ciudad de Cochrane.
    Artículo 3°.- Se faculta desde ya el nombramiento de los Intendentes Regionales y de las demás autoridades que consulta el decreto ley N° 575, de 1974, para las regiones no incorporadas al sistema previsto en los decretos leyes N.os 573 y 575, de 1974. Igualmente podrán constituirse los Consejos Regionales de Desarrollo y las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación. Dichas autoridades y organismos ejercerán sus funciones para el solo efecto de preparar los planes, programas y presupuestos que entren a regir el año 1976, y para adoptar medidas de coordinación tendientes a facilitar la vigencia del nuevo sistema.