Artículo 2°- Reemplázase el párrafo, a continuación del punto seguido del inciso primero del artículo 15° del DL. 1.055, por el siguiente:
Derógase el DFL N° 6, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre los almacenes francos de Iquique, a contar de la fecha en que este Ministerio por decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial y previo informe de la Intendencia de la I Región, compruebe que se ha iniciado el funcionamiento de la Zona Franca a que se refiere la letra a) del artículo 2° de este decreto ley. Derógese, asimismo, a contar del 31 de Diciembre de 1978, el sistema de almacenaje particular y las facultades de la H. Junta General de Aduanas y del Superintendente de ese servicio en lo concerniente a su habilitación y funcionamiento a que se refieren los artículos 140 a 144 de la Ordenanza de Aduanas.