Artículo 3°- Las cantidades distribuidas provisoriamente por la Dirección del Trabajo, durante 1974, se imputarán a las sumas que, en defenitiva, correspondan a cada una de los organizaciones sindicales agrícolas, conforme a las normas del presente decreto ley. A estas mismas normas se sujetará el reparto de cualquier excedente o suma no repartida, correspondiente a períodos anteriores.