Artículo 5°.- Las empresas automotrices terminales a que se refiere el artículo primero, efectuarán las importaciones de partes o piezas o conjuntos para el proceso de ensamblaje, conforme al siguiente Arancel, que prevalecerá sobre cualquier otro:
-------------------------------------------------------
Partida Descripción Arancel
ad valorem
-------------------------------------------------------
84.06.05.00 Para otros vehículos terrestres,
de combustión interna____________ 35%
84.06.06.00 Para otros vehículos terrestres,
de explosión_____________________ 35%
87.06.03.00 Organos de transmisión y sus
partes: embragues, cajas de
velocidad y puentes y ejes
propulsores con mecanismo
diferencial______________________ 35%
87.06.04.00 Organos de suspensión y sus
partes: Amortiguadores___________ 35%
87.06.06.00 Organismos de frenos y sus partes 35%
85.08.02.00 Bobinas de encendido_____________ 35%
85.08.04.00 Distribuidores___________________ 35%
85.08.05.00 Aparatos de Arranque_____________ 35%
85.08.06.00 Generadores______________________ 35%
85.08.07.00 Disyuntores______________________ 35%
85.09.04.00 Limpiaparabrisas_________________ 35%
87.05.01.00 Estampillas del cuerpo de la
carrocería_______________________ 10%
87.06.01.00 Partes estampadas del cuerpo de
la carrocería, incluso puertas,
tapas maleta y tapa motor________ 10%
El resto de los componentes que importen estas empresas, estarán afectos a una tasa del 25% ad valorem, excepto los calificados de componentes opcionales, a los cuales se les aplicará el arancel general vigente.