Artículo 7°.- La importación de vehículos completos, incluidos los componentes opcionales que traigan incorporados, estará afecta al siguiente Arancel Aduanero, en los plazos que se señalan y en situación de los gravámenes que establece o establezca el Arancel General.
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                Años
                1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983

Automóviles y
sus derivados_ 115% 115% 115% 105%  95%  80%  70%  55%
Camiones y sus
derivados_____  80%  80%  80%  75%  70%  65%  60%  55%
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    Las Aduanas deberán aforar los vehículos importados de acuerdo al valor normal de origen del vehículo nuevo.