Artículo 11°.- Los porcentajes de integración se obtendrán del despiece. Cada componente deberá ser identificado en el despiece mediante un número, una descripción en idioma español, su peso físico, el porcentaje del peso físico en relación al vehículo completo listo para marcha, sin combustible; el precio y el porcentaje del precio en relación al valor de fábrica de origen para exportación del vehículo completo, listo para rodar sin combustible.
Los despieces y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción, la que podrá introducir modificaciones en dichos despieces especialmente en lo que se refiere a los precios de los componentes y sus correspondientes porcentajes, si estimara que no reflejan adecuadamente la realidad, así como suprimir o agregar componentes.