Artículo 18.o- Las empresas terminales automotrices presentarán anualmente a la Corporación de Fomento de la Producción sus programas de fabricación debidamente documentados para su estudio, aprobación, modificación o revisión periódica.
    Dicha Corporación visará en sus aspectos técnicos los Registros de Importación y de Exportación de las empresas terminales automotrices, de acuerdo a los programas vigentes y considerando los niveles de integración, para los efectos del monto de divisas que se apruebe.