Artículo 25°.- Para todos los efectos del presente decreto ley, la Corporación de Fomento de la Producción actuará a través de una Comisión Automotriz que será organizada mediante decreto supremo e integrada por:
- El Vicepresidente Ejecutivo, que la presidirá.
- Dos representantes del Presidente de la República.
- Un representante del Ministro de Hacienda, y
- Un representante del Banco Central.
Mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción se designará un Secretario Ejecutivo de la citada Comisión, encargado de ejecutar los acuerdos de la Comisión Automotriz, quien, además, tendrá las facultades que la Comisión expresamente acuerde delegarle.