Artículo 19°- Exímense de los impuestos establecidos en los Títulos II y IV del decreto ley N° 825, de 1974, las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios que efectúen las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) al Ministerio de Defensa Nacional o a las instituciones y demás empresas dependientes de dicha Secretaría de Estado.