INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA A LOS DECRETOS LEYES N°s 1.015, 1.128 Y 1.133, de 1975

    Núm. 1.245.- Santiago, 7 de Noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:


    Artículo 1°- Intercálase como artículo 239 del decreto ley N° 1.133, de 1975, el siguiente:
    Municipalidad de San Javier Artículo 239°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el Art. 238 del decreto ley N° 683, de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Javier en la Escala Unica, por el siguiente:
    "Artículo 238.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13° del decreto ley N° 249, de 1975, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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                              Grado Escala  Grado
  Nombre del Cargo              Municipal  Escala Unica
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Planta de Empleados

Alcalde___________________      6a Cat.        11
Director de Obras_________      6a Cat.        13
Juez de Policía Local_____        1°          12
Secret. Municipal y
Alcaldía__________________        2°          13
Secret. Jdo. Pol.
Local_____________________        2°          19
Director Tránsito y
Jefe Patentes_____________        6°          15
Oficial de Partes,
Archivo y Jefe
Inventario________________        7°          21
Inspector Patentes y
Oficial Adm.______________        8°          23
Inspector Asea.
Matadero y Of. Adm________        9°          25
Oficial 1. Jdo. Policía
Local_____________________        9°          25
Médico Psicotécnico_______        10°      Ley 15.076

Planta Servicios Menores

Mayordomo General_________        4°          25
Ayudantes_________________        4°          28
Chofer____________________        4°          27
Pintor____________________        4°          28
Mayordomo Matadero________        5°          27
Choferes__________________        5°          28
Jardinero_________________        5°          28
Mayordomo Mercado_________        6°          28
Mayordomo Baños___________        6°          28
Chofer____________________        6°          29
Albañil___________________        6°          28
Ayudante Jardineros_______        6°          30
Barredores________________        6°          31
Mayordomo Edificios_______        7°          28
Mayordomo Estadio_________        7°          28
Ayudantes_________________        7°          30
Ayudante Pintor___________        7°          30
Ayudante Carpintero_______        7°          30
Ayudante Albañil__________        7°          30
Jardinero_________________        7°          30
Ayudante Jardinero________        7°          31
Cargadores________________        7°          31
Barredores________________        7°          32
    El o los cargos de Mayordomo Mercado grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Mayordomo Baños de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Mayordomo Edificios grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Mayordomo Estadio grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Ayudante Pintor grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Ayudante Albañil de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Cargadores grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Barredores de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

    Artículo 2°- Sustitúyese en el Art. 7° del decreto ley N° 1.128, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia, el grado 10°, fijado a los 4 Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local de la Municipalidad de Santiago, por el grado 8° de la Escala Unica y elimínese la conversión establecida.
    Artículo 3°- Introdúcense las siguientes adiciones y modificaciones al decreto ley N° 1.133, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia:
    a) Inclúyese en el Art. 42, en la planta de Empleados de la Municipalidad de Coquimbo, el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21° de la Escala Unica;
    b) Inclúyense en el Art. 65, en la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Municipalidad de El Quisco, los cargos de Abogado Defensa Municipal 6ta. categoría, en el grado 17° de la Escala Unica, y el Médico del Gabinete Psicotécnico, ley 15.076;
    c) Inclúyase en el Art. 138, en la Planta de Empleados de la Municipalidad de Mostazal, los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6° Administrativo, en el grado 25° de la Escala Unica, y Choferes grado 7° Administrativo, en grado 27° de la Escala Unica.
    Agréguese a las conversiones del mismo artículo lo siguiente: "El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes";
    d) Sustitúyese en el Art. 204 el grado 27° de la Escala Unica asignado al cargo de "Dactilógrafa Dirección de Obras", por el grado 26° de la misma Escala, y
    e) Elimínase en el Art. 243° la frase: "El o los cargos de Director de Obras (Constructor Civil) grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes".
    Artículo 4°- Modifícase, a contar de la fecha de su vigencia, el artículo 6° del decreto ley N° 1.015, de 1975, en el sentido de sustituir en la conversión establecida respecto de la Planta de Despacho e Inspección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, los grados 25° y 27°, por los grados 22° y 25°, respectivamente".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.