ARTICULO 1° No obstante las dotaciones máximas en actual vigencia o que puedan establecerse, el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos, podrá autorizar a las Municipalidades que tengan balnearios para que puedan contratar transitoriamente, entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente, sin sujeción a las limitaciones que rijan, el personal de empleados y obreros indispensables para reforzar los servicios municipales de aseo, salvavidas y otros.
    Para los efectos de las contrataciones transitoriasLEY 18091
ART 26°
que autoriza el inciso anterior, los Alcaldes respectivos podrán eximir a las personas que contraten para labores de aseo y mantención de jardines del cumplimiento de los requisitos de escolaridad que establece la legislación vigente.

NOTA:  1
    La autorización que se otorga por el artículo 1° del presente decreto ley, podrá ser ejercida también respecto del Parque Metropolitano dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Ley 18267, art. 8°).