ARTICULO 4° Agrégase al artículo 15° del decreto ley 429, de 1974, el siguiente inciso segundo:
    "Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado con la fórmula "por orden del Presidente de la República", podrá autorizarse la inversión de los recursos a que se refiere el inciso anterior en otra clase de adquisiciones".