ARTICULO 6° Supleméntanse los ítem que se indican del presupuesto en moneda nacional, en las cantidades que se señalan: 01/01/00.17 $ 570.000; 01/03/00.17 $ 200.000; 03/01/00.17 $ 85.000; 05/01/00.17 $ 254.000, correspondiendo de esta cantidad $ 154.000, a lo dispuesto en su glosa; 06/04/00.17 en $ 700.000 para lo dispuesto en la letra b) párrafo final, de su glosa;
08/05/00.13 $ 528.000; 08/05/00.17 $ 442.000;
08/05/00.50 $ 1.250.000; 10/02/00.18 $ 41.000;
10/07/00.17 $ 93.000; 11/05/00.12 $ 158.000; 11/02/00.10 $ 700.000; 11/02/00.31.003 $ 2.100.000; 11/05/00.14 $ 167.000; 11/05/00.17 $ 158.000; 15/01/00.17 $ 82.000;
15/02/00.12 $ 4.000, y 15/03/00.32.001 $ 40.000.