ARTICULO 7° Redúcense en $ 4.927.000 y US$ 400.000 las cantidades consignadas en los ítem 08/01/03.36.003 y 11/02/00.02, respectivamente.
La Dirección de Aprovisionamiento del Estado con cargo a los fondos en dólares puestos a su disposición por la Dirección General de Investigaciones integrará en arcas fiscales la cantidad de US$ 70.000.