ARTICULO 13° El servicio y amortización de los pagarés por cuotas de expropiaciones a plazo, emitidos por la Corporación de la Reforma Agraria en uso de la facultad otorgada por el artículo 59° del decreto con fuerza de ley RRA 9, de 1963, serán efectuados por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.