ARTICULO 19° Los fondos que perciba el Ala de Mantenimiento de la FACH por aplicación del decreto con fuerza de ley 262, de 1960, y otros ingresos serán depositados en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, sobre la cual se podrá girar para atender a las necesidades de operación y mantenimiento de la misma. Los saldos existentes en dicha cuenta al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse para el año siguiente.