REEMPLAZA EL ARTICULO 45 DEL DECRETO LEY N° 1.094, DE 1975
Santiago, 13 de Noviembre de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno resolvió hoy dictar lo siguiente:
Núm. 1.256.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 45 del decreto ley N° 1.094, de 19 de Julio de 1975, por el siguiente:
"Artículo 45.- Los turistas deberán estar premunidos de un pasaporte u otro documento análogo, otorgado por el país del cual sea nacional y quedarán exentos de la obligación de obtener visación consular.
No obstante, por razones de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá establecer mediante decreto supremo, firmado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, la obligación para los turistas de obtener un registro previo de sus pasaportes en el Consulado Chileno correspondiente o por quien lo represente. En todo caso, en virtud de Acuerdos y Convenios suscritos por el Gobierno de la República, se podrá permitir el ingreso de extranjeros al país en calidad de turistas con las modalidades y requisitos que ellos señalen.
Los turistas que sean nacionales de un país con el cual Chile no mantenga relaciones diplomáticas deberán estar premunidos de pasaportes, y registrarlos en el Consulado Chileno o en el que lo represente, y de pasaje de regreso a su país o a otro con respecto al cual tenga autorización de entrada.
Los apátridas podrán ingresar como turistas, siempre que estén premunidos de pasaporte otorgado por el país de procedencia o por organismos internacionales reconocidos por Chile. Además, deberán contar con el registro señalado en el inciso anterior, y autorización de reingreso al país de procedencia y pasaje de regreso a éste, o a otro, con respecto al cual tengan permiso de entrada.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.