Artículo 4°- Derógase el artículo 1° y el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.344, y toda otra disposición que sea contraria o incompatible con las que se establecen en el presente decreto ley, y suprímese en el inciso segundo del artículo 2° en dicha ley, después de la palabra "cierre", la expresión "obligatorio".