Artículo 9°- El sistema presupuestario elaborado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del presente cuerpo legal, estará constituido por un programa financiero a tres o más años plazo y un presupuesto para el ejercicio del año, el que seráLEY 18681
Art. 66 a)
D.O. 31.12.1987
LEY 18768
Art. 68 a)
D.O. 29.12.1988 aprobado por ley.
Art. 66 a)
D.O. 31.12.1987
LEY 18768
Art. 68 a)
D.O. 29.12.1988 aprobado por ley.
Los presupuestos anuales de las municipalidades que se aprobarán de acuerdo con la normativa de su ley orgánica deberán ajustarse en lo relativo a dotaciones máximas y gasto en personal a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.382.
En los presupuestos de los servicios públicosLEY 18899
Art. 34 a)
D.O. 30.12.1989
LEY 19896
Art. 1º Nº 1
D.O. 03.09.2003 regidos por el Título II de la ley N° 18.575 se deberán explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas relativas a personal. Para estos efectos, las dotaciones máximas de personal que se fijen incluirán al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.
Art. 34 a)
D.O. 30.12.1989
LEY 19896
Art. 1º Nº 1
D.O. 03.09.2003 regidos por el Título II de la ley N° 18.575 se deberán explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas relativas a personal. Para estos efectos, las dotaciones máximas de personal que se fijen incluirán al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.
Los aportes presupuestarios para empresas estatales que otorgue la ley deberán incluirse en forma específica.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19896, publicada el 03.09.2003, dispone que la modificación del presente artículo, regirá a contar del 1º de enero de 2004, sin perjuicio de que los reglamentos o decretos supremos que, en su caso, establecen, puedan ser dictados desde su publicación, para entrar en vigencia desde la fecha antes señalada.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19896, publicada el 03.09.2003, dispone que la modificación del presente artículo, regirá a contar del 1º de enero de 2004, sin perjuicio de que los reglamentos o decretos supremos que, en su caso, establecen, puedan ser dictados desde su publicación, para entrar en vigencia desde la fecha antes señalada.