Artículo 14°- El presupuesto deberá quedar totalmenteLEY 18681
Art. 66 c)
D.O. 31.12.1987
tramitado a más tardar el 1° de diciembre del año anterior a su vigencia.
    Durante el mes de diciembre, la Dirección de Presupuestos dictará las normas para la ejecución presupuestaria del año siguiente. Estas normas podrán ser ampliadas o modificadas, por resolución fundada, durante el ejercicio presupuestario.