Artículo 15°- La Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignaciónLEY 18681
Art. 66 d)
D.O. 31.12.1987
de los recursos financieros del Estado.
    Le compete, además, sólo a dicha Dirección, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República, de acuerdo a loDL 3529, HACIENDA
Art. 30 a)
D.O. 06.12.1980
LEY 19896
Art. 1º Nº 2
D.O. 03.09.2003
dispuesto en el inciso primero del artículo 52° de este texto legal.
    En cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso anterior, la Dirección de Presupuestos establecerá un sistema de información administrativa y financiera, de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por el presente decreto ley; ello sin perjuicio de las facultades que tiene en la materia la Contraloría General de la República.


NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19896, publicada el 03.09.2003, dispone que la modificación del presente artículo, regirá a contar del 1º de enero de 2004, sin perjuicio de que los reglamentos o decretos supremos que, en su caso, establecen, puedan ser dictados desde su publicación, para entrar en vigencia desde la fecha antes señalada.