Artículo 15°- La Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignaciónLEY 18681
Art. 66 d)
D.O. 31.12.1987 de los recursos financieros del Estado.
Art. 66 d)
D.O. 31.12.1987 de los recursos financieros del Estado.
Le compete, además, sólo a dicha Dirección, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República, de acuerdo a loDL 3529, HACIENDA
Art. 30 a)
D.O. 06.12.1980
LEY 19896
Art. 1º Nº 2
D.O. 03.09.2003 dispuesto en el inciso primero del artículo 52° de este texto legal.
Art. 30 a)
D.O. 06.12.1980
LEY 19896
Art. 1º Nº 2
D.O. 03.09.2003 dispuesto en el inciso primero del artículo 52° de este texto legal.
En cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso anterior, la Dirección de Presupuestos establecerá un sistema de información administrativa y financiera, de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por el presente decreto ley; ello sin perjuicio de las facultades que tiene en la materia la Contraloría General de la República.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19896, publicada el 03.09.2003, dispone que la modificación del presente artículo, regirá a contar del 1º de enero de 2004, sin perjuicio de que los reglamentos o decretos supremos que, en su caso, establecen, puedan ser dictados desde su publicación, para entrar en vigencia desde la fecha antes señalada.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19896, publicada el 03.09.2003, dispone que la modificación del presente artículo, regirá a contar del 1º de enero de 2004, sin perjuicio de que los reglamentos o decretos supremos que, en su caso, establecen, puedan ser dictados desde su publicación, para entrar en vigencia desde la fecha antes señalada.