Artículo 24°- Los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año serán cancelados con cargo al nuevo presupuesto, en las condiciones que se fijenDL 2869, HACIENDA
Art. 6º
D.O. 29.09.1979 anualmente por decreto supremo.
Art. 6º
D.O. 29.09.1979 anualmente por decreto supremo.
En todo caso, los servicios públicos comunicarán a la Contraloría General de la República estos compromisos impagos al 31 de diciembre de cada año.