Artículo 69°- Corresponderá a la Contraloría General de la República elaborar estados consolidados sobre:
a) Situación presupuestaria
b) Situación financiera
c) Situación patrimonial
    Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República podrá elaborar otros estados financieros y/o analíticos que se requieran para una mejor información.