Artículo 29° bis - Por decreto, del Ministerio deLEY 18382
Art. 5º
D.O. 28.12.1984
Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro del ramo que corresponda, podrá ordenarse el traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte fiscal.