Artículo 26° bis- Las modificaciones presupuestariasLEY 18681
Art. 66 i)
D.O. 31.12.1987 que se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas.
Art. 66 i)
D.O. 31.12.1987 que se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas.