Artículo 5°- El Jefe y el Sub-Jefe del Sub-Departamento Archivo, del Archivo General de Registro Civil, podrán autorizar con su firma, conjunta o separadamente con el Jefe y el Sub-Jefe de dicho Archivo General, las partidas cuya reconstitución o substitución hayan sido ordenadas por el Director General Abogado del Servicio.