Artículo 7°- Los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto enLEY 18899
ART 57° el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091.
ART 57° el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091.
Por decreto supremo de Justicia de determinarán los formularios sujetos a precios y el monto de éstos, y el de las fotocopias y fotografías sobre los cuales se aplicará el reajuste indicado.