Artículo 8°- El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación determinará las menciones que deberán contener las cédulas de identidad, los pasaportes y demás formularios que use el Servicio para el cumplimiento de sus funciones.
    Fijará, además, el formato de los mismos y adoptará los procedimientos y medidas que les aseguren un máximo de inviolabilidad.