Artículo 10°- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe del Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, disponga el reemplazo total de las cédulas de identidad vigentes en uso, por otras nuevas, fijándose al efecto el periódo dentro del cual debe cumplirse dicho reemplazo.
Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto ley.