Artículo 3°.- Modifícase el inciso 1° del artículo único del decreto ley N° 1.112, de 1975 -publicado en el Diario Oficial de 25 de Julio de 1975- en el sentido de sustituir la mención que allí se formula del N° de motor del vehículo que individualiza, por la siguiente: "motor N° 685781".
    Esta modificación regirá desde el 25 de Julio de 1975, fecha de vigencia del decreto ley N° 1.112 que se rectifica.