Artículo 3°- Modifícase el artículo 87 de la ley N° 16.640 en la siguiente forma:
1°) Reemplázase los tres primeros incisos por el siguiente:
"Las Cooperativas de Asignatarios, asignatarias de tierras o mixtas, podrán ser disueltas mediante decreto del Ministerio de Agricultura, suscrito por el Ministerio con la fórmula "Por Orden del Presidente", previo informe de la Corporación de la Reforma Agraria, concurriendo alguna de las causales siguientes:
a) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por mayoría de los miembros en ejercicio;
b) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los Estatutos Sociales;
c) Ejecución de actos contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, o que atenten contra la seguridad del Estado o al orden público;
d) Violación reiterada de las leyes tributarias, debidamente comprobada por la Dirección de Impuestos Internos;
e) Necesidad de poner término a la cooperativa por no corresponder el número de socios que la integran, a la capacidad potencial de uso de los terrenos que le hayan sido asignados;
f) Conveniencia técnica de que las tierras asignadas a la cooperativa sean adjudicadas a los cooperados en parcelas de dominio individual, y
g) Deficiente administración o desorden financiero comprobado en la marcha de la cooperativa".
2°) Sustitúyese el actual inciso quinto, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:
"Cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el organismo que corresponda, entre el segundo mes calendario anterior a la fecha de la respectiva escritura y el segundo mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo de precio devengará el interés legal. En caso de mora, se devengará dicho interés con un 50% de recargo".