MODIFICA ART. 148 DE LA LEY N° 10.336
    Núm. 1.273.- Santiago, 25 de Noviembre de 1975.- Vistos: Los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; N° 527, de 1974, y N° 966, de 1975.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 148° de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 7° del D.L. 728, de 1974, la expresión "el 0,42% del monto del Presupuesto anual de gastos que señala dicha ley" por la siguiente: "el 0,35% del monto anual del gasto fiscal incluido en dicha ley".
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.