MODIFICA DFL. N° 242, DE 1960, MODIFICADO POR EL D.L. N° 503, DE 1974
Núm. 1.274.- Santiago, 28 de Noviembre de 1975.- Vistos: los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre, respectivamente, ambos de 1973, y 527, de 26 de Junio de 1974, y teniendo presente la conveniencia de ampliar la legislación vigente para que otros profesionales puedan ser designados Director Nacional de Industria y Comercio,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 10 del DFL.
N° 242, de 1960, modificado por el decreto ley número 503, de 3 de Junio de 1974, reemplazando el vocablo "o" después de la palabra "Ingenieros", por una coma, y agregando a continuación de la expresión "Abogados", eliminando el punto, la frase "o estar en posesión de otro título profesional universitario o acreditar idoneidad suficiente, a juicio del Presidente de la República".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormazábal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.